Requisitos de los beneficiarios Kit Digital

  • Requisitos

    Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes:

    1. Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo.
    2. Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
    3. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.
    4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    5. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    6. No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 313 Jueves 30 de diciembre de 2021 Sec. III. Pág. 167629 cve: BOE-A-2021-21873 Verificable en https://www.boe.es
    7. No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la presente orden.
  • Nivel de madurez digital

    También es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme

Estos serían los pasos que debería seguir el cliente:

  1. Registarse en acelerapyme.es y hacer el test de autodiagnóstico.
  2. Consultar el catalogo de soluciones
  3. Solicitar la ayuda Kit Digital en sede.red.gob.es
  4. Seleccionar Allbit Solutions como agente digitalizador
Consulta aquí al completo las Bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización.